jueves, 29 de mayo de 2008

Confirman el fallo que obliga a una obra social a cubrir un tratamiento de fertilización in vitro


La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad rechazó un recurso presentado por la ObSBA. Los jueces afirmaron que la infertilidad "impacta de modo negativo en la salud psíquica de las personas que la padecen". La sentencia beneficia a una pareja joven y ordenar cubrir todos los gastos.


Un tribunal porteño confirmó un fallo de primera instancia que condenaba a la obra social ObSBA a hacerse cargo de todos los gastos del tratamiento de fertilización in Vitro que debe realizar una pareja. Para decir de esa manera, los jueces resaltaron que la infertilidad "impacta de modo negativo en la salud psíquica de las personas que la padecen".


Y destacaron que la falta de normativa no debe ser un impedimento para "alcanzar el derecho a procrear". La sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, a la que accedió Clarín.com, beneficia a Marcelo Roberto Ayuso (42 años y empleado del Gobierno de la Ciudad) y Marisa Liguori (37), quienes acudieron a la Justicia en 2006 y obtuvieron una resolución favorable a fines del año pasado. Ese fallo reconocía un máximo de cinco tratamientos (a un valor de $10.300 cada uno) en un centro elegido por ellos mismos.


Para los jueces Nélida Mabel Daniele, Eduardo Ángel Russo "la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos cónyuges, además de su derecho a procrear". Pese a la falta de leyes y normas que regulen los tratamientos de fertilización, para el tribunal "el Estado se encuentra obligado a paliar las deficiencias que impiden la reproducción natural de una persona y no solamente a sostener a aquellos que no se ven afectados por impedimento en su función reproductora".


El juez Esteban Centanaro votó en disidencia. "La existencia de un derecho a desarrollar con libertad la vida sexual de las personas, así como el deber de no interferencia en materia de planificación familiar, no se traduce necesariamente en una obligación de tipo prestacional a cargo de la Obra Social demandada", dijo al fundamentar su postura.


El fallo se conoció hoy pero está fechado el 26 de mayo. Los tratamientos avanzados de fertilización no están incluidos en el PMO. Por ese motivo, la mayoría de las obras sociales y las prepagas no cubren los gastos, que puede variar entre 7.000 y 14.000 pesos.


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