miércoles, 25 de junio de 2008

Fallo inédito en Junín y en Provincia de Buenos Aires


La verdad es que, por su alcance, es inédito en la Argentina.

Se trata de un Recurso de Amparo presentado por la Dra. Silvina Rinaldi y el Dr. Mauro Imperatori de Junín como patrocinantes de un matrimonio de esta ciudad contra la Obra Social I.O.M.A., requiriendo se preste cobertura asistencial (que había sido negada) consistente en el reconocimiento por parte del IOMA del 100% de la prestación de fertilización in vitro (FIV) por técnica ICSI a realizarse en un conocido instituto médico de Capital Federal.


Los aspectos trascendentales del fallo de primera instancia de Junín, confirmado por la Cámara de San Nicolás (Carátula: F.N.H. y S.E c/ Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) s/ acción de Amparo" son los siguientes:


a) AUTORIZA TODOS LOS TRATAMIENTOS QUE SEAN NECESARIOS HASTA LOGRAR EL EMBARAZO EFECTIVO. (Y LOS POSTERIORES) SE TRATA ADEMAS DEL TRATAMIENTO DE MÁS ALTA COMPLEJIDAD. Textualmente la Sentencia del 23 de abril de 2008 falló: "Condenando al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A), a solventar en forma integral y total los gastos que insuma el tratamiento de fertilización in vitro por técnica ICSI, en las oportunidades que fuere menester y hasta lograr el efectivo embarazo perseguido, como asimismo de todo tratamiento posterior necesario a favor de ambos accionantes, todo ello en el término y/o plazo que determinen los profesionales de la salud de la correspondiente práctica..." En este sentido podemos afirmar que la Justicia de la Pcia. de Buenos Aires ha ido muchísimo más allá que la de la Capital.

b) LA CELERIDAD DEL PROCESO (Estricto respeto de los plazos procesales) El amparo fue iniciado el 30 de marzo, la sentencia de primera Instancia es del 23 de abril, la apeló la provincia de Buenos Aires y la Cámara Contencioso Administrativa de San Nicolás la confirmó por unanimidad el 15 de mayo. MENOS DE DOS MESES También en este aspecto se superó el fallo de Capital (es importante porque la gente tiende a creer que lleva años lograr una sentencia favorable)

c) LA IMPECABLE LABOR JUDICIAL. La sentencia de primera instancia es del Juzgado Correccional Nº 1 de Junín, Juez: Dr. Mario Ordoñez, Secretario: Dr. Héctor Alberto Barbera (en Pcia de Buenos Aires, los amparos se sortean entre todos los tribunales sin importar que sean competentes en razón de materia porque se trata de debatir cuestiones constitucionales). El fallo es jurídicamente impecable y digno de resaltar ya que se trata de un juez correccional (lo que de alguna manera evidencia también la disposición muy favorable de todo el espectro judicial con respecto a este tema). Acá volvemos a destacar la observación estricta de los plazos procesales (que no es para nada habitual) por parte de los sentenciantes.

ALGUNOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA: "La infertilidad es una enfermedad, no una condición más del hombre o la mujer y, como tal, integra el derecho a la salud. Tan altos intereses merecen un atención y tutela máxima por parte del estado." "Al ser consagrados dichos derechos en los textos constitucionales y tratados internacionales, no como una mera enunciación de voluntad, sino clara y concretamente, se hacen exigibles con a primacía que las leyes supremas tienen en el derecho positivo vigente; por esta razón entiendo que no se pueden desconocer dichos derechos alegando cuestiones administrativas y/o disposiciones internas de una obra social" "Se trata de un derecho social que, en cuanto facultad jurídica cuya prestación es exigible al Estado, trasmuta en un verdadero bien social, reconocido explícitamente en el art. 36 de la Constitución Provincial cuyo inc. 8 prescribe que "la Provincia garantizará a todos sus habitantes el acceso a la salud en sus aspectos preventivos, asistenciales y terapéuicos..."y que "el medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud" "La denegatoria por el IOMA de la prestación requerida, respecto de los accionantes, frente al deber legal de proveerla, constituye "per se" una conducta antijurídica, habilitante de la pretencsión de amparo articulada" Se hizo hincapié en a protección del derecho a la salud y específicamente, el derecho a la procreación que -entiende el Juez- no sólo está al amparo de la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22), de la Constitución de la Pcia. de B.A. (art. 36 incisos 1 y 4), de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, etc.


La Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás (el fuero es competente en grado de alzada ya que se demandó a un organismo de la Pcia. de Buenos Aires) resolvió "Confirmar la sentencia de primera instancia y en consecuencia, rechazar el recurso de apelación impetrado por la parte demandada en autos". Los fundamentos son prácticamente los mismos que esgrimió la sentencia de primera instancia.